Castilla-La Mancha incluye al sector cinegético en las ayudas para compensar las pérdidas durante la pandemia
Se resume a continuación lo desarrollado en el Decreto 64/2021 y resumen de las SUBVENCCIONES DE APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO, publicadas el pasado viernes en Documento oficial de Castilla-la Mancha
Objeto
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19.
Objetivo de las Ayudas: Satisfacción de la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a fecha 13 de marzo de 2021.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Destinatarios
Según el art. 3 del Decreto podrán ser beneficiarias:
a) Los empresarios y profesionales y las empresas no financieras cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por la crisis comprendidos en el anexo I de este decreto.
El CNAE 0170 (Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas), así como el CNAE 0150 no estaban incluido en el borrador inicial del Decreto, pero sí se han incluido ahora.
b) Las entidades no residentes no financieras que operen en Castilla-La Mancha a través de establecimiento permanente y que pertenezcan a los sectores citados.
c) Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica de las indicadas en la letra a), y tengan ánimo de lucro.
Requisitos
Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto: Deberán Estar dado de alta en una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo I del presente decreto, haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE determinados y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud.
Tener una caída de más de un 30% en el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 con respecto a 2019, salvo lo establecido en el artículo 8.2, apartados d) 3º y e), aplicar el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020, en su caso.
Importe
La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de los gastos subvencionables previstos en el artículo 7, que sean declarados por los beneficiarios en su solicitud, siempre que se encuentren dentro de los límites establecidos en el art.8.2. Los límites máximos de la ayuda por destinatario serán los siguientes con carácter general:
-3.000 cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros.
- De 4.000 € a 200.000 € para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019.
Criterios
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
Documentación a aportar
El solicitante aportará los siguientes documentos junto a la solicitud:
a) Documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal, en su caso.
b) En el caso de solicitantes que hayan declarado un rendimiento neto o base imponible negativa en el ejercicio 2019, deben aportar escrito o documentación justificativa de que han incurrido en las causas de excepcionalidad señaladas en artículo 3.3, así como las declaraciones del IRPF, Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la renta de no Residentes de los ejercicios 2017 y 2018, en su caso, que habrán de recoger rendimientos netos o bases imponibles positivas.
c) En caso de que el solicitante no autorice expresamente la cesión de datos necesarios para la concesión de las ayudas, que se prevén en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, deberá aportar los documentos indicados en el art. 10.5.c). (SE RECOMIENDA AUTORIZAR LA CONSULTA DE ESTOS DOCUMENTOS EN SU SOLICITUD)
Lugar de presentación
Las solicitudes se dirigirán, a la Dirección General de Empresas y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura en el presente decreto como anexo II. Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Plazo de presentación de solicitudes: Del Jueves, 10 Jun 2021 al Viernes, 09 Jul 2021
Enlace a la normativa y a la tramitación de la ayuda: SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19. | Sede Electrónica (jccm.es)
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