Así se activan los derechos de la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS) en la nueva PAC
Para el pago de la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS) se comprobará si los beneficiarios disponen, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, de derechos de ayuda básica a la renta.
Activación de los Derechos
Se considerarán derechos de ayuda activados aquéllos justificados en la solicitud única sobre hectáreas subvencionables a disposición del agricultor, pertenecientes a la misma región, y siempre que esa superficie resulte determinada conforme al sistema integrado de gestión y control.
Si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la reserva nacional.
Si se trata de derechos de ayuda básica a la renta, procedentes de la reserva nacional, tanto nuevos derechos como aquellos derechos cuyos importes se hayan visto incrementados hasta el valor medio regional, pasarán de nuevo a la reserva nacional si no son activados en cada una de las cinco primeras campañas, es decir, la campaña de asignación y las cuatro campañas siguientes, salvo causas de fuerza mayor reconocidas por la autoridad competente.
A diferencia del período 2015-2022 de la Política Agraria Común en esta nueva PAC (2023-2027) no está contemplado que los agricultores puedan seleccionar en cada campaña los códigos de los derechos que desean utilizar.
Orden de asignación
Por ello, el orden de prioridad de activación de los derechos de cada titular, para cada región de ayuda básica a la renta, será el siguiente. En primer lugar, derechos asignados por la reserva de ayuda básica a la renta (es decir, asignados de 2023 en adelante por la reserva nacional).
Si el titular no dispone de derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional o si dispone de ellos, una vez se hayan activado, comenzarán a activarse de los derechos de mayor valor unitario de la región a los de menor valor.
En caso de encontrarse derechos del mismo valor de cada región, en orden creciente del código del derecho (DAB 0000NNNNNNNN), al contrario que en el caso anterior respecto al valor, que era decreciente.
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