¿Qué proceso se realiza para declarar un Bien de Interés Cultural?


Un Bien de Interés Cultural es la distinción administrativa que se le otorga a un Bien patrimonial para su conservación y preservación generacional en cuanto al patrimonio artístico, bien sea mueble, inmueble o inmaterial


Redacción | 

Más allá de la categoría honorífica, se ofrece así mismo un trato especial de cara a su protección, conservación y preservación en su legado generacional. Son las medidas de protección y conservación, las encargadas de dotar a estos bienes y espacios de las técnicas y herramientas tanto físicas como digitales para la recuperación artística de su esplendor original. Es por ello, la importancia de la Declaración o no de "Bien de Interés Cultural", puesto que esta distinción determina por tanto la integridad de su carácter patrimonial con el objetivo de perdurable como legado en las generaciones de la sociedad.


Proceso de solicitud de Bien de Interés Cultural

La declaración de Bien de Interés Cultural, es probable que resulte un proceso muy largo, aunque gratificante el poder legar a la futura sociedad un patrimonio histórico de singular belleza. Por este motivo, cualquier ciudadano puede comenzar el trámite de solicitud de BIC. Se trata de un proceso abierto en el que a título de propietario, como de la Administración así como los ciudadanos para solicitar el proceso de un Bien para que sea analizado como BIC. 

La propuesta de esta declaración de BIC de un Bien de Patrimonio debe ir destinado y debidamente documentado a la Consejería de cada comunidad autónoma, que a primera instancia de su gestión se procederá a incoar el bien con objeto de su resolución como Bien de Interés Cultural;  este inicio administrativo tiene una duración aproximada de 3 meses, para que tras su resolución favorable o negativa se declare o no Bien de Interés Cultural, previo estudio y análisis. Posterior a los tres meses, se procede a su declaración como Bien de Interés Cultural.

Posteriormente a este período, en el caso de que la Consejería o la Administración correspondiente de la comunidad autónoma deniegue la solicitud de declaración de BIC, será justificarlo debidamente mediante una carta oficial que también será remitida al Ayuntamiento de localidad donde se encuentre dicho bien. La resolución de inicio del proceso, se publicará tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Provincia, jurisdiccional del patrimonio incoado para Bien de Interés Cultural.


Tratamiento de Bien de Interés Cultural

Al estar un Bien en proceso de análisis para su declaración como BIC, existen para ello una serie de medidas hasta que finaliza la resolución, protegiéndose así como si de un Bien de Interés Cultural se trate; esta protección se llevará a cabo por al menos dos instituciones mediante informe expreso.


Resolución de la solicitud de BIC

Los plazos de resolución, posterior a los tres meses, son diferentes dependiendo del ti tipo de Bien; un año para bienes muebles, dos años para bienes inmateriales, y bienes inmuebles 15 meses aproximadamente. Muchas veces, nos encontramos ante conjuntos históricos, parques culturales y zonas arqueológicas, cuyo proceso está estimado en torno a los 20 meses.  Ya finalizado el procedimiento y su oportuna resolución, si la respuesta ha sido desestimatoria, no se podrá realizar un nuevo trámite para el mismo Bien patrimonial durante un periodo de tres años.


Conforme al artículo 15 de la Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1985 de 25 de Junio, se exponen a continuación cada una de las definiciones enmarcadas en cuanto a Patrimonio cultural se refiere:

1. Monumentos aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.

2. Jardín Histórico es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.

3. Conjunto Histórico es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.

4. Sitio Histórico es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.

5. Zona Arqueológica es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas.


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