Lo primero que debe hacerse es diferenciar la clasificación entre un coche clásico y un coche histórico. Aunque parezca lo mismo, son dos conceptos totalmente dispares, automovilisticamente, hablando. La definición de clásico y de histórico por un coche implica unas características normativamente muy distintas
Un clásico está considerado el coche que tiene al menos 30 años de edad y mantenerse fiel a su versión original o, como mucho, contar con algunas modificaciones típicas de la época. Por este motivo, es fundamental que el vehículo esté en perfecto estado de conservación y se reconozca el diseño con el que salió al mercado.
Si el vehículo no ha cumplido esta edad, de mínimo 30 años, nunca podrá recibir el trato de un clásico, entre los que se incluyen seguros especiales o rebajas en el impuesto de circulación municipal, aunque existen excepciones dependientes de la normativa de cada ayuntamiento.
Por otra parte, para conseguir la consideración de vehículo histórico la primera condición que el vehículo debe cumplir es la antigüedad. Aunque en un principio se exigían 25 años, en el 2017 se aumentó a 30 para diferenciarlos de los automóviles clásicos.
Los coches históricos deben destacar por su singularidad y en la medida de lo posible no haber sido modificado durante su ya larga vida.
Requisitos a cumplir por los vehículos históricos
- Vehículos Clásicos de mínimo 30 años de antigüedad.
- Este tipo de vehículos tiene la consideración de patrimonio histórico.
Actualmente regulados por el decreto de vehículos históricos estatal RD 1247/1995, en profunda revisión (impulsada por la FEVA a nivel estatal y la FCVH en Cataluña) por parte de la DGT con importantes cambios.
Es necesario recalcar que estos vehículos no pierden la matrícula de origen del vehículo, tienen placa histórica y placa ordinaria generalmente.
- Vehículo matriculable de carretera.
- Vehículo de uso NO DIARIO.
- Vehículo de propulsión mecánica.
- Vehículo en estado de conservación históricamente correcto.
Vehículos de 30 años de antigüedad (Clásicos)
Estos vehículos son considerados coleccionables por su exclusividad, diseño, tradición y/o derecho propio y que, por tanto, merecen conservarse porque formarán parte del patrimonio histórico.
- Vehículo matriculable viario
- Vehículo de uso NO DIARIO
- Vehículo de propulsión mecánica
- Vehículo en perfecto estado de conservación
- Vehículo que, por su exclusividad, diseño, tradición y/o derecho propio puede considerarse coleccionable.
Josep-Narcís Arderiu, Presidente de la Federación Catalana de Vehículos Históricos, afirma que " es importante que la modificación del RD de vehículos históricos contemple la transición de vehículo clásico a vehículo histórico sin tanta burocracia y costes económicos elevados como hasta ahora y con todas las garantías y facilidades por la libre circulación por todo el territorio".
Además, concluye explicando que " las características y clasificación de estos vehículos se definen según la normativa y recomendaciones de la FIVA y de la FEVA ".
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