133 municipios están fuera parcial o totalmente del SIGPAC en la nueva campaña de la PAC 2023


El FEGA ha informado, según los datos de las CC.AA., unos 133 municipios figuran como excluidos de forma excepcional de la referencia del Sistema de Identificación Gráfica de Parcelas (SIGPAC) en la nueva campaña de la PAC 2023



El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el Sistema de Gestión y Control (SGC) de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común establece en su artículo 18 apartado 1 que el SIGPAC es la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de PAC.

Además, el mencionado Real Decreto, en el apartado 2 del mismo artículo, indica que “(…) de forma excepcional, en aquellas áreas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC (…), las CC.AA. podrán determinar la utilización temporal, en dichas áreas, de otras referencias identificativas de parcelas, para todos los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificarlas”.

Según los datos facilitados por las CC.AA., de los 8.197 municipios existentes en España, son 133 donde, en todo o en parte de su territorio, la declaración de superficies se hará con referencias identificativas diferentes del código SIGPAC.

De estos, 60 municipios están en Galicia; 34 en Castilla y León; 16 en Castilla-La Mancha; 10 en la Comunidad Foral de Navarra; 9 en Aragón; 3 en La Rioja, y 1 en Cantabria.


Se tienen en cuenta otras referencias para la declaración de superficies en la nueva campaña de la PAC

Según el FEGA, teniendo en cuenta que estas excepciones pueden implicar cambios de mayor o menor envergadura en las referencias identificativas de las parcelas agrícolas utilizadas para realizar la declaración de superficies, con el objeto de facilitar a los agricultores la cumplimentación de la Solicitud Única, se proporciona la relación detallada de los municipios de España en los que, en todo o en parte de su territorio, la declaración de superficies de la campaña 2023 se hará con referencias identificativas diferentes de los códigos SIGPAC, para que presten especial atención a las superficies que declaren en dichos términos municipales.

El FEGA recuerda que desde la campaña 2021 en que se modificó el artículo 92.4 del RD 1075/2014, se introdujo la posibilidad de que las CC.AA. estableciesen mecanismos para que, en estas zonas, los solicitantes afectados dispusieran de la cartografía digital necesaria para realizar la declaración gráfica.

Esta posibilidad de que los organismos competentes de las CC.AA. habiliten los mecanismos necesarios para realizar la declaración de forma gráfica en estas zonas está actualmente recogida en el apartado 7 del artículo 106 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) y la regulación de la Solicitud Única del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC).

Por este motivo es posible que el agricultor, aun declarando parcelas en estas zonas, tenga que hacer la declaración de forma gráfica.

El FEGA recomienda a los agricultores que se pongan en contacto con la autoridad autonómica competente o con las entidades colaboradoras correspondientes para ampliar información sobre cómo se deben declarar dichas superficies.


Documento oficial informativo emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, establece en su artículo 18 apartado 1 que el SIGPAC es la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común (PAC).


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