El Ministerio de Agricultura incorporará cambios en el Plan Renove de maquinaria agraria


El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sometido a consulta pública, hasta el 23 de enero de 2024, un proyecto de Real Decreto que amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 las bases que regulan las subvenciones estatales de la renovación del parque nacional de maquinaria agraria (Plan Renove)





La disposición actual establece las bases para la concesión de las ayudas del Plan Renove durante los años 2022 y 2023, de acuerdo con lo que permitía la normativa comunitaria. La aprobación de un nuevo reglamento de la UE permite ampliar la vigencia de esas bases hasta el 31 de diciembre de 2026.

Además, para dar respuesta a las necesidades de renovación de determinados equipos en línea con la adopción de determinados ecoregímenes de la Política Agraria Común (PAC), como son los equipos para el manejo de cubiertas vegetales.


Maquinaria subvencionable

Según recoge el proyecto será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:

–Tractores agrícolas.

-Los siguientes tipos de máquinas automotrices:

1.º Equipos de recolección.

2.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

3.º Equipos de aplicación de productos fertilizantes.

4.º Cisternas automotrices para aplicación localizada de purines.

5.º Equipos de manipulación y carga.

6º Trituradoras de residuos vegetales


Máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:

1.º Sembradoras directas.

2.º Cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos.

3.º Abonadoras.

4.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

5.º Trituradoras de residuos vegetales.

6.º Desbrozadoras y segadoras.


Equipos de agricultura de precisión. Por las características y variedad de estos equipos, los requisitos documentales serán distintos y se especificarán en cada convocatoria.

La maquinaria substituida deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendida a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de distribución de purín por platos, abanico o cañón en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín. En el caso de equipos de manipulación y carga se admitirá como alternativa de substitución un tractor con pala cargadora. En el caso de trituradoras de residuos vegetales, desbrozadoras y segadoras, se admitirá como alternativa de sustitución cultivadores, gradas, arados de cincel (chisels) o arados intercepas.

b) Estar en condiciones de uso y no de abandono, a fecha de solicitud de la subvención, en función del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único defecto de «estructura de protección no homologada» en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a dos años respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con obligación de ITV.

c) Ser entregada en un centro autorizado.

d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º En el caso de los tractores, estar inscrito en el ROMA con una antigüedad mínima de 15 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.

2º En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, estar inscrita en el ROMA con una antigüedad mínima de 10 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.

3º En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, abonadoras, trituradoras de residuos vegetales, desbrozadoras y segadoras, cultivadores, gradas, arados de cincel (chisels) o arados intercepas deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.

4º En el caso de que la ayuda se dirija solamente a la instalación de un accesorio de aplicación localizada de purín en una cisterna en uso, ésta deberá haber sido inscrita en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año de la convocatoria.


También se admitirá que la maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno de los miembros de una cooperativa, SAT u otras sociedades, a ser titularidad de la sociedad, o viceversa, con posterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria, siempre y cuando el anterior titular sí cumpliera con el requisito de la antigüedad de la inscripción.

e) En los supuestos en los que la maquinaria deba estar inscrita en el ROMA, deberá solicitarse la correspondiente baja en el ROMA, y realizar el correspondiente achatarramiento antes del 15 de noviembre del año de la solicitud.

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