Mercedes Morán, consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de Extremadura, aborda las modificaciones de algunas normas sobre solicitudes de la PAC 2024
El Ministerio de Agricultura inició la semana pasada el trámite de audiencia e información públicas del proyecto de real decreto por el que se modifican cinco reales decretos relativos a la aplicación en España de la PAC de cara a las solicitudes de las ayudas para el año 2024
Calificó de sorprendente que solo 6 meses después de que se publicaran las normas de la nueva PAC, haya que cambiarlas. Y como siempre, el Ministro Planas lo hace tarde porque los agricultores tienen que planificar la próxima siembra y deberían saber ya cuales son las condiciones en las que tienen que hacerla.
El Ministerio habla de cambios técnicos que no modifican sustancialmente el Plan Estratégico, pero lo cierto es que van a modificarse cinco Reales Decretos y algunos cambios son importantes. Hay que estudiar detenidamente estas modificaciones para ver cómo pueden verse afectados los agricultores y ganaderos.
Los cambios que propone el Ministerio en la nueva PAC
Hay cambios en lo que respecta a la condicionalidad, a las BCAM o a las cesiones de derechos para el caso de los arrendamientos sin tierras, en los que no se permitirán las prórrogas de arrendamiento, y en los nuevos arrendamientos sin tierras la duración será de un año.
Se amplía, además, el plazo para el establecimiento de la cubierta inerte en cultivos leñosos, que pasa del 1 de marzo al 15 de abril, y que puede ser modificado por las comunidades autónomas.
Otro de los cambios se refiere al pago redistributivo. En concreto se aumenta el presupuesto destinado a esta ayuda para la región 20 formada por las Islas Baleares y por lo tanto, se corrigen al alza los importes del segundo tramo y también se revisa el cálculo para aquellos titulares que tienen más de una región. El Ministerio argumenta que este cambio se debe a que se ha detectado un error, pero desde luego, habrá que comprobar si esto es así.
La propuesta del Ministerio frente al Cuaderno de Campo de Explotación Digital
En primer lugar, hay explotaciones que están exentas de llevar el cuaderno digital y son aquellas que cuenten con una superficie total menor o igual a 5 hectáreas, siempre y cuando si tienen regadío, este tenga una superficie menor o igual a 1 hectárea, excepto en el caso de los invernaderos.
También estarán exentos aquellos que solo tengan superficie de pastos, siempre que no realicen aplicaciones de fertilizantes. En el caso de que el titular de esos pastos solicite el ecorrégimen, podrá utilizar de forma voluntaria el cuaderno digital para anotar los datos obligatorios de ese ecorrégimen.
A partir del 1 de septiembre de 2024, el cuaderno de explotación digital será obligatorio para las explotaciones que tengan una superficie total superior a 30 hectáreas, también para aquellas explotaciones que sobre toda su superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes, tengan más 5 hectáreas de regadío y para aquellos agricultores que tengan cultivos bajo invernadero.
A partir de la segunda fecha, el 1 de septiembre de 2025, deben emplear el cuaderno de explotación digital el resto de los productores, excepto los que hemos comentado que están exentos.
Cómo decía al principio el Ministerio modifica las normas justo cuando los agricultores tienen que organizar sus siembras, pero además, no dice nada de flexibilizaciones, por lo que debería concretar, de acuerdo con las comunidades autónomas, cuáles son las condiciones de las siembras para esta campaña para que los agricultores puedan tomar sus decisiones.
* * *
Comentarios
Publicar un comentario